1) AMBITO DE APLICACIÓN:

1.1. Estas Condiciones Generales (en lo sucesivo, “CG”) se aplicarán a todos los servicios contratados con RODAHMAR (en lo sucesivo “RM”), ya sea actuando en calidad de transitario, operador de transporte, operador logístico, almacenista, consignatario de buques o representante aduanero.
Al designar a RM como proveedor para cualquier prestación de Servicios el cliente acepta la aplicación de las presentes CG con exclusión de sus propias CG, de existir.
En caso de no aceptación de estas CG, el cliente debe manifestar su disconformidad parcial o total de manera expresa antes del inicio de la prestación de los Servicios, en otro caso, las presentes CG se considerarán plenamente válidas.

1.2. Estas CG se encuentran a disposición de los clientes y público en general en cualquiera de las oficinas que RM tiene en España o en https://www.rodahmar.com.

2) DEFINICIONES:

Los términos utilizados en las presentes CG tienen los siguientes significados:

Transporte: se refiere al envío de mercancías desde un origen a un destino por cualquier medio de transporte, aéreo, marítimo, terrestre, ferrocarril o multimodal.

Servicios Logísticos: se refiere a actividades auxiliares y complementarias al transporte, tales como, almacenaje, clasificación, montaje, empaquetado, servicios de valor añadido, etc.

Servicios: se refiere a transportes, servicios logísticos, servicios de consignación de buques y cualesquiera otros prestados por RM dentro del marco de su actividad, incluyendo, sin carácter exhaustivo los despachos aduaneros.

Cliente: se refiere a la parte que contrata la prestación de los Servicios con RM.

3) CLÁUSULAS GENERALES:

3.1. ITINERARIO Y RECEPCIÓN DE MERCANCÍAS:

Si no existieran instrucciones concretas por parte del Cliente, RM podrá elegir los medios, itinerarios, y modalidades de prestación de Servicios que, a su juicio, sean los más apropiados para efectuar los Servicios en las mejores condiciones. Si existieran instrucciones, RM hará lo comercialmente razonable por cumplir con las mismas, respondiendo el Cliente de cualquier problema que surja en relación con las instrucciones dadas por el mismo

Si durante el desarrollo de un transporte, el destinatario no se hiciera cargo en todo o parte de las mercancías, éstas se depositarán por cuenta y riesgo de quien corresponda, con sujeción a lo dispuesto en la Ley o, en su caso, en los usos de comercio observados en el lugar de entrega. El Cliente responderá de los daños y perjuicios ocasionados a RM por este motivo, quedando RM exonerada de cualquier responsabilidad y teniendo derecho a reintegrarse de todos los gastos que por tal motivo se le causen, incluyendo los supuestos en que las mercancías tuvieran que ser descargadas, destruidas, neutralizadas o convertidas en inofensivas, según requieran las circunstancias.

3.2. DATOS RELATIVOS AL OBJETO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS:

El Cliente garantiza a RM la exactitud de la declaración de las mercancías objeto de la prestación de los Servicio en lo que respecta a su contenido, características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen. El Cliente será responsable por todos los perjuicios, gastos y daños materiales o personales causados a RM o a terceros como consecuencia de la inexactitud de esos datos, incluyendo posibles sanciones administrativas

El Cliente deberá mantener indemne a RM frente a cualquier pérdida, daño o gasto, derivado de defectos, errores o inadecuaciones en la declaración del peso o volumen de la mercancía, contenido, descripción, marcas, números o cantidad. El Cliente garantiza asimismo la corrección de la certificación de peso bruto verificado a efectos del Convenio SOLAS (Convención para la Seguridad de la Vida en el Mar). En caso de no disponer RM de la información con suficiente antelación y en los términos y plazos legales determinados en dicho Convenio, RM no será responsable de la posible denegación del embarque ni de los daños, gastos, pérdidas o retrasos que por tal
motivo se pudieran provocar.
Asimismo, el Cliente mantendrá indemne a RM frente a cualquier daño o reclamación derivado de la propia naturaleza de las mercancías objeto de la prestación, incluyendo por posibles defectos de fabricación o vulneraciones de la propiedad intelectual o industrial en sentido amplio.

3.3. EMBALAJES, CARGA, ESTIBA Y TRINCAJE:

El Cliente responderá por todos los perjuicios, gastos y daños materiales o personales causados a RM como consecuencia del embalaje inadecuado o defectuoso de las mercancías objeto de la prestación de los Servicios.

3.4. DESIGNACIÓN DE TERCEROS:

Cuando el Cliente requiera que RM trabaje directamente con terceros, incluidos, con carácter meramente enunciativo, sus proveedores o clientes, las presentes CG se aplicarán enteramente a dichas operaciones. En cualquier caso, el Cliente es responsable frente a RM de las acciones de las partes con las que solicite que RM trabaje en el marco de la prestación de los Servicios.

 

4) MERCANCÍAS PELIGROSAS:

4.1. La manipulación de mercancías peligrosas o sometidas a cualquier regulación especial estará sujeta al cumplimiento de la normativa vigente en esta materia. El Cliente será el único responsable de cumplir con la legalidad vigente en materia de embalajes, documentación, marcas, cartas de porte o cualquier otro requerimiento que sea necesario para el manejo de las citadas mercancías, exonerando a RM de cualquier responsabilidad que se derive de su incumplimiento y haciéndose cargo de cualquier gasto, incluyendo los supuestos en que las mercancías tuvieran que ser destruidas, neutralizadas o convertidas en inofensivas.

4.2. Las órdenes de carga de mercancías peligrosas deben ser preavisadas por el Cliente al menos 24 horas antes de los plazos requeridos para las mercancías convencionales.

 

5) SEGUROS:

5.1. El Cliente podrá solicitar a RM la contratación de un seguro en nombre y por cuenta del Cliente que cubra los riesgos relacionados con los Servicios contratados. La confirmación para la contratación de seguro debe realizarse por escrito y con anterioridad al inicio de la prestación de los Servicios.

5.2. La contratación del seguro comportará la obligación de pago de la correspondiente prima, condición indispensable para el cobro de cualquier indemnización que pudiera corresponder por razón del seguro

5.3. Las condiciones del seguro serán las dispuestas en la póliza de seguro, cuyo certificado será entregado al
Cliente por parte de RM una vez emitido.

5.4. La contratación de este seguro es independiente de cualquier responsabilidad de RM y no determina las
condiciones de ésta.

 

6) CONTROL DE COMERCIO INTERNACIONAL:

6.1. El Cliente, así como cualquier tercero con el que el Cliente requiera que RM trabaje, deberá cumplir con todas las regulaciones aduaneras, relativas al control de exportaciones, sanciones y embargos, en adelante, “Leyes de Control de Comercio”, que sean aplicables a los Servicios.

6.2. El Cliente se compromete a proporcionar a RM, con la suficiente antelación, toda la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las leyes de Control de Comercio, incluyendo, entre otros, el origen del producto, el valor aduanero, la correcta y completa descripción del producto, la clasificación arancelaria, el número de control de exportación, las licencias de exportación y toda información relativa a las sanciones o restricciones aplicables a los Servicios.

6.3. En ningún caso RM será responsable de verificar la exactitud y validez de la información y documentación proporcionada por el Cliente, quedando la responsabilidad de RM limitada a verificar la cumplimentación de la documentación proporcionada por el Cliente, pero no su contenido ni exactitud. Las declaraciones realizadas por RM referentes, entre otras, a la clasificación arancelaria de las mercancías, impuestos, control de exportaciones y embargos se consideran no vinculantes. El uso de dicha información se realizará siempre por riesgo propio del Cliente, quedando RM exonerado de cualquier responsabilidad.

6.4. El Cliente debe mantener indemne a RM por cualquier pérdida, daño o gasto, directo o indirecto, incluyendo posibles sanciones administrativas, derivados del incumplimiento de las Leyes de Control de Comercio o por la documentación o información relativa a las Leyes de Control de Comercio que pueda resultar incorrecta o
incompleta. Cualquiera de estos supuestos otorgará a RM el derecho de abstenerse de iniciar o completar la prestación de los Servicios sin que de ello pueda derivarse responsabilidad alguna frente al Cliente.

 

7) RESPONSABILIDAD:

7.1. RM no será responsable por la ausencia o deficiencia de embalajes, mermas naturales, vicio propio de las mercancías, huelgas, lock-outs u otros conflictos laborales, desastres naturales, fuerza mayor o cualquier otra causa que RM no hubiere podido evitar o cuyas consecuencias no hubiere podido impedir mediante el empleo de
una diligencia razonable.

7.2. Salvo aceptación expresa, RM no será responsable del cumplimiento de instrucciones dadas con posterioridad al inicio de la prestación de los Servicios, así como de cualquier contingencia derivada de dichas instrucciones posteriores.

7.3. Cuando se realice el transporte por dos o más medios de transporte distintos, la responsabilidad de RM será la aplicable a la normativa de cada fase o modo de transporte. Cuando no se pueda determinar la fase del trayecto en que sobrevinieron los daños, la responsabilidad de RM se decidirá con arreglo a lo establecido en Ley 15/2009, de 11 de noviembre del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.

7.4. En ningún caso RM será responsable por lucro cesante, daños consecuenciales, pérdida de negocios, daños patrimoniales indirectos, ejemplares o punitivos y, especialmente, no existirá responsabilidad alguna de RM por interrupción de producción, negocio o venta derivados del retraso, pérdidas, o daños en las mercancías.

7.5. La responsabilidad de RM respecto de las pérdidas o daños en las mercancías estará sujeta a las limitaciones establecidas en la normativa vigente en el momento de la prestación de los Servicios:

  • En los transportes terrestres dentro de España, se aplicará la limitación prevista en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías, equivalente a un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o dañada.
  • En los transportes terrestres internacionales, se aplicará la limitación prevista en el Convenio de 19 de mayo de 1956 relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (“Convenio CMR”), equivalente a 8,33 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o dañada.
  • En los transportes marítimos nacionales e internacionales, se aplicará la limitación prevista en el Convenio de Bruselas de 1924, de Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque (“Reglas de la Haya-Visby”), la cantidad que resulte mayor de aplicar 666,67 Derechos Especiales de Giro por bulto o unidad de mercancía o 2 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o dañada.
  • En los transportes aéreos, se aplicará la limitación prevista en Convenio de 28 de mayo de 1999 para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional (“Convenio de Montreal”), equivalente a 19 Derechos Especiales de Giro por kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o dañada.
  • En el caso de servicios logísticos se aplicará la limitación prevista Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres de 4,5 Euros por Kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o dañada.

 

7.6. Si, como consecuencia de la ejecución de un Transporte, RM fuese responsable de los perjuicios resultantes por el retraso en la entrega de las mercancías, su responsabilidad estará limitada a una suma que no exceda del precio del flete o porte o a la cantidad que pueda establecer la normativa aplicable al respecto.

7.7. La responsabilidad de RM por cualquier gasto, daño o perjuicio diferente de los mencionados en los párrafos anteriores, esto es, que no sea daño o pérdida de las mercancías, retraso en la entrega de las mercancías, lucro cesante, daños consecuenciales, etc., no excederá en ningún caso de 10.000 euros por incidencia.

7.8. La responsabilidad acumulada de RM no excederá del límite de responsabilidad por la pérdida total de las mercancías.

7.9. En el supuesto de servicio de consignación de buques, se estará a lo dispuesto en Título V, Capítulo II de la Ley 14/2014, de 24 julio de Navegación Marítima.

7.10. Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan contra RM, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual.

 

8) PRECIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS:

8.1. Los Servicios se entenderán contratados con arreglo a las tarifas vigentes en el momento de la contratación y dentro de los límites en ellas previstos.
Las tarifas acordadas estarán basadas en condiciones normales e inalteradas que podrán revisarse cuando existan causas objetivas que supongan una variación razonable de las circunstancias o el mercado.
De no existir tarifas, la contratación se realizará a los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que la misma se efectúe. Los gastos adicionales que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias posteriores a la fecha de contratación, serán por cuenta del Cliente, siempre que estén debidamente justificados y no se deban a culpa o negligencia de RM.

8.2. Con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, RM tiene sobre las mercancías, derecho de prenda o retención por todas las cantidades que le sean debidas en virtud de los Servicios que se le encomienden.
Si las mercancías se perdieran o destruyesen, RM tiene los mismos derechos mencionados anteriormente respecto a las indemnizaciones que sean satisfechas por las compañías de seguros, empresas de transporte u otros.

8.3. El pago de cualesquiera Servicios prestados por RM, se realizará al contado, salvo condiciones especiales pactadas. En caso de que existan condiciones especiales pactadas el pago se realizará en el plazo convenido.
En caso de incumplimiento de la obligación de pago por parte del Cliente, RM se reserva el derecho a suspender las condiciones pactadas, respetando en todo caso el plazo de pago de los Servicios aceptados con fecha anterior a la suspensión, pudiendo asimismo suspender la prestación de servicios al Cliente derivados del mismo o de
cualquier otro contrato.

8.4. El Cliente no podrá compensar o negarse al pago de los Servicios prestados al vencimiento de las facturas sin el consentimiento previo de RM. El Cliente no podrá en ningún caso retener o compensar los pagos por posibles reclamaciones que inste contra RM.

8.5. El Cliente está obligado al pago no sólo de los Servicios contratados con RM, sino también de cualquier gasto adicional debidamente justificado producido con ocasión de la prestación de los Servicios. De manera especial, de los gastos que se ocasionen por la demora en la recepción o retirada de mercancías en destino.

8.6. En caso de demora en el pago de cualesquiera Servicios prestados por RM, el Cliente estará obligado al pago del interés de demora fijado en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, sin necesidad de previa intimación ni plazo de gracia.

 

9. NOTIFICACIÓN Y PRESCRIPCIÓN:

9.1. Las acciones por pérdidas, averías o retraso no podrán ser ejercitadas si, previamente, no se hubiesen formalizado las correspondientes reservas en los términos y condiciones señalados en la normativa vigente en el momento de la prestación de los Servicios.

9.2. Todas las acciones relativas a los Servicios prestados por RM prescriben o caducan en el lapso de tiempo que señale la normativa vigente en el momento de la prestación de los servicios, comenzando a correr el plazo de prescripción en función de lo que en cada normativa se establezca.

9.3. Para el supuesto en que una disposición legal, administrativa o judicial exija la modificación del contenido de las presentes CG, las partes acuerdan que se considerarán suficientemente notificados de los cambios introducidos, al publicarse el nuevo contenido del documento en la página WEB de la empresa http://www.zimar-shipping.com.

 

10. JURISDICCIÓN:

10.1. RM expresa de forma clara y rotunda su voluntad de no someter ninguna disputa a las Juntas Arbitrales de Transporte.

10.2. El Cliente se somete expresamente a la Jurisdicción Española y dentro de ella a los Juzgados y Tribunales de Barcelona, con renuncia expresa a cualquier otro fuero si hubiere.

10.3. Si algunas de las cláusulas o parte de las mismas fueran nulas o ineficaces, permanecerán subsistentes el resto de CG no afectadas por la nulidad o ineficacia.

 

11. PROTECCIÓN DE DATOS:

11.1. De conformidad con lo previsto en la normativa de Protección de Datos, le informamos que los datos de carácter personal de las partes intervinientes serán tratados por RM para la gestión administrativa, contable y fiscal de la relación contractual (incluyendo la formalización de la contratación, gestión de los pagos y cumplimiento de las obligaciones contractuales). El tratamiento efectuado es necesario para la ejecución de la prestación de los Servicios no siendo preciso el consentimiento. Asimismo, los datos proporcionados podrán ser comunicados, para el estricto cumplimiento de las obligaciones legales, a Administraciones Públicas, Juzgados y Tribunales; a entidades financieras, para la ejecución de la relación contractual; y a terceras empresas que forman parte del grupo RM para la adecuada gestión administrativa de la contratación.

11.2. De igual modo, los datos del destinatario del servicio serán tratados por parte de RM y por aquellas empresas a las que RM pudiese subcontratar la totalidad o parte de los servicios, exclusivamente, para la realización de los mismos, sin que pueda entenderse en ningún caso que ostentan la responsabilidad sobre estos datos.
Los datos serán tratados durante la relación contractual y, con posterioridad a la misma, hasta la prescripción de las acciones legales que de la misma se deriven (que ascenderán a cinco años desde la finalización del contrato, salvo que la normativa establezca un plazo mayor).

11.3. El interesado podrá ejercitar los derechos reconocidos por la normativa de aplicación (acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad de los datos y limitación del tratamiento), acreditando su identidad, mediante escrito dirigido a la dirección de contacto señalada en el encabezamiento o enviando un correo electrónico a general@zimar-shipping.com En todo caso, RM garantiza la gestión de su solicitud, que será atendida en los términos establecidos en la legislación de protección de datos vigente al momento de su solicitud. El interesado podrá acudir a la Agencia Española de Protección de Datos, en cualquier momento.

 

12. CONFIDENCIALIDAD:

12.1 El Cliente y RM asumen un deber de confidencialidad en relación con cualquier información confidencial relacionada con los Servicios y sea cual sea el medio por el que ha sido facilitada, incluido de forma verbal y se comprometen a no divulgarla, total o parcialmente, a terceros sin la autorización previa por escrito de la otra parte, con exclusión de la información de dominio público. El Cliente y RM podrán, cuando sea necesario, divulgar dicha información a cualquier compañía de su mismo grupo empresarial, o a cualquier consultor o auditor independiente designado, proporcionando la información con el mismo grado de confidencialidad; asimismo podrán revelar la información por requerimiento de alguna Autoridad. Esta cláusula seguirá vigente después de la finalización de la prestación de los Servicios.

12.2 No obstante, lo anterior, el Cliente acepta que RM pueda utilizar la información relacionada con los Servicios para cualquier propósito que no sea el propósito de la provisión de los Servicios. Esta divulgación será puramente anónima y no identificable, según sea el caso, como datos agregados y se identificará como “datos RM”.